Acuerdos alcanzados con el Ministerio de Transporte
INFORME DE FETRANSA RELATIVO A LOS ACUERDOS ALCANZADOS CON EL MINISTERIO EL DÍA 17-12-2021
MEDIDAS VIA REAL DECRETO.
En primer lugar, cabe destacar que las medidas más importantes se recogerán en un Decreto Ley, cuya entrada en vigor se prevé para finales de febrero de 2022. Lo importante aquí es que el RD es el instrumento legislativo más rápido y tiene rango de Ley.
Acuerdos con el Ministerio
CARGA Y DESCARGA
Se prohibirá, mediante la reforma de la Ley del Contrato de Transporte que los conductores carguen o descarguen los camiones, salvo los casos previstos como excepción. Los casos previstos, deben de facturar de manera diferenciada el servicio y son: Mudanzas, cisternas, grúas, vehículos con plataformas elevadoras, porta vehículos y paquetería. Esta medida alcanzará a todos aquellos conductores de camiones que tengan autorización de transporte, incluidos los vehículos ligeros.
Se fijó el compromiso de realizar un estudio sobre la viabilidad de la imposición de sanciones y sobre qué ministerio (Transportes o Trabajo) será el que se encargue de inspeccionar y sancionar cuando proceda.
– Se aplaza seis meses su entrada en vigor para la formación de nuevos trabajadores (mozos de almacén y carretilleros)
En la práctica, esta medida supone acabar con las imposiciones abusivas que ciertos cargadores venían realizando con esta cuestión, ya que desaparece para siempre la puñetera clausula “Salvo pacto en contrario” que era utilizada sistemáticamente por los cargadores para obligar al conductor (asalariado o autónomo) a realizar unas labores que corresponden al cargador.
CLAUSULA REVISIÓN GASOLEO:
Se hace obligatorio por norma, que se revise el precio del transporte ante variaciones del precio del carburante entre el momento de la contratación y la realización del transporte cuando varie un 5% o más.
El que se aplique el criterio establecido en las Condiciones Generales de Contratación, significa que la cláusula siempre es automática, a diferencia de lo establecido en la Ley 15/2009, que la hace obligatoria a partir de variaciones trimestrales. En los contratos continuados (aunque no haya contrato por escrito) se incluye la obligación de actualizar el precio del transporte, tras la entrada en vigor del Real Decreto, tomando como referencia los últimos 12 meses, lo que significa que los que no hayan subido los precios del transporte en 2021, deberán hacerlo en 2022 incorporando un incremento del precio del transporte en el porcentaje que compense la totalidad del incremento del gasoil en los últimos 12 meses. Los que sí hayan incrementado el precio del transporte en 2021 deberán revisar los precios únicamente en el porcentaje que les falte hasta que quede compensada totalmente la subida interanual de gasóleo.
TIEMPOS DE ESPERA PARA LA CARGA Y DESCARGA Y APLIACIÓN A OTROS SUPUESTOS
Se rebaja de 2 a 1 hora el tiempo de espera para la carga de los vehículos. Esta medida debería de suponer una mejora de los protocolos establecidos por los clientes para estas labores. Al mantenerse el pacto en contra, la repercusión puede ser limitada.
Sería muy importante que se acabara introduciendo una disposición adicional en el RDL que permitiera la aplicación del criterio para el cálculo de la paralización de un vehículo por cualquier causa establecido en la Ley del Contrato de transportes (por un siniestro al reclamar el lucro cesante).
Durante el primer trimestre de 2022 se realizará un estudio para cuantificar el coste de las horas perdidas en la carga y descarga de la mercancía en los centros de carga y, como parte de ese estudio, se analizará la viabilidad de que el destinatario o consignatario de las mercancías puedan ser responsables de la indemnización de las paralizaciones directamente al transportista efectivo.
LUCHA CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL
Se prevé el refuerzo de la inspección, tanto en recursos humanos, como técnicos para centrar las inspecciones en aquellas empresas reincidentes y en los tipos de fraude más dañinos, como las falsas cooperativas y las empresas buzón.
Además, se creará un buzón de denuncias anónimas dependiente del ministerio de transportes, con el compromiso de que se analizarán las denuncias recibidas y se tratará con el Comité Nacional de Transportes las medidas más oportunas a tomar para acabar con las practicas más comunes de competencia desleal.
TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE TRABAJADORES DESPLAZADOS
España siempre ha sido reacia a imponer condiciones adicionales a los conductores de empresas de otros países que operen en su territorio. La transposición de la mencionada Directiva significa que, los conductores de otros países, cuando realicen transporte de cabotaje, deberán de gozar de las mismas condiciones económicas y sociales que los conductores españoles. Además, esas empresas deberán darse de alta en un registro electrónico que depende de la Comisión Europea para comunicar los desplazamientos de sus conductores a nuestro y acreditar que el salario de estos conductores es igual al de los conductores españoles.
Se crea un código y registro de buenas prácticas mercantiles. Aunque puede parecer una medida menor, es de mucha importancia. Estos códigos se suelen aplicar en la contratación con administración y suelen ser respetados por las empresas de mayor dimensión. Así mismo, pueden servir de referencia en los conflictos mercantiles.
ESTANDAR ZONAS DE CARGA Y DESCARGA
Es una medida muy importante desde el punto de vista social, ya que supone que establecerán unos criterios para que los conductores puedan disfrutar de unas instalaciones y trato digno durante las operaciones de carga/descarga.
MEJORA DE LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL SECTOR DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA. (Masas y Dimensiones)
En lo referido al aumento de la altura máxima, los casos previstos son, el transporte de paja, el de animales vivos y los que realicen el transporte de piezas a industrias como la automoción, siempre dentro de un radio máximo de 50Km.
En lo referido al aumento de las MMA, se aumentará a 44 toneladas en determinados tipos de transporte, a través de un calendario de implantación progresivo en el que participará el Comité Nacional de Transportes. Se tendrá en cuenta el parque de vehículos actual y las masas máximas admisibles de sus ejes.
Obviamente, esta es la principal concesión por parte del CNTC en el acuerdo, ya que sin esta medida no había posibilidad alguna de que el ministerio diera el visto bueno por su parte.
Todas estas medidas estarán recogidas en el Real Decreto y entrarán en vigor aproximadamente a finales de febrero del 2022, con la excepción de los 6 meses de plazo que se da para que las empresas cargadoras contraten y formen a los empleados que se encargarán de las labores de carga y descarga de la mercancía.
PARTE II: RESTO DE MEDIDAS (fuera del Real Decreto)
FISCALIDAD DEL GASOLEO
Compromiso del mantenimiento del actual sistema de gasóleo profesional. Es un acuerdo muy importante, dado que permite, al menos durante el resto de legislatura, seguir contando con un carburante con una fiscalidad moderada, más si tenemos en cuenta que la intención del gobierno era eliminar la figura del gasóleo profesional.
La agencia tributaria va a realizar la propuesta de un modelo de devolución mensual (ahora la devolución es trimestral).
APARCAMIENTOS SEGUROS
El compromiso al impulso, mediante dotación económica, a la construcción de aparcamientos seguros, es de una importancia muy alta, dadas las condiciones de inseguridad y de insalubridad en las que los conductores deben de tomar sus descansos o esperas. Así mismo se asume el compromiso de adecuar las áreas de viabilidad invernal como zonas de aparcamiento seguro con los estándares de la Comisión Europea.
TIEMPOS DE ESPERA ZONAS DE CARGA Y DESCARGA
El haber aceptado el MITMA un estudio sobre las repercusiones económicas que la espera supone para las empresas y las condiciones en las que se realizan la mismas, unidos a la creación de un estándar de zonas de carga y la del código de buenas prácticas mercantiles, supondrá, a medio plazo, la mejora de la rentabilidad de las empresas y mejores condiciones para los conductores.
ESCASEZ DE CONDUCTORES
Acuerdos con el Ministerio. Este punto permitirá, junto con los sindicatos, abrir un frente común en la mejora de las condiciones de los conductores. Se establece un plazo máximo de 9 meses para la elaboración de las posibles soluciones a uno de los principales problemas del sector.
AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DEL SECTOR
Se dota un fondo de 140 millones de euros para la trasformación digital del sector, incluida la adquisición de ordenadores, tablets, etc. y también de programas y app´s. Del mismo modo, se incluye la formación para los profesionales del sector (incluidos los autónomos).
COTIZACIONES SOCIALES DE LOS CONDUCTORES.
Acuerdos con el Ministerio. El ministerio de trabajo va a realizar un estudio sobre la siniestralidad en el transporte para determinar si cabe una rebaja de la actual cotización a la seguridad social de los conductores profesionales (actualmente está situada en el 6,70).
CENTIMO SANITARIO
Compromiso de acelerar las devoluciones pendientes de cobro y ganadas mediante reclamación por responsabilidad patrimonial relativas al céntimo sanitario.
MANTENIMIENTO RED DE CARRETERAS
Con este acuerdo, se abre la puerta a hablar del pago por el uso de las infraestructuras. De la redacción dada, no se prevé su implementación en el corto plazo. El MITMA se compromete a la búsqueda de fórmulas para su repercusión en los clientes. Fetransa apuesta por un sistema de tasas que no grave en exceso y por el principio de que todo titular de un vehículo debe de pagarlas, tanto si se trata de un vehículo nacional o extranjero, bien sea un vehículo industrial o particular.
AYUDAS A LA FORMACIÓN Y AL ABANDONO DE LA PROFESIÓN
Acuerdos con el Ministerio. Con este acuerdo se consigue que, al menos para lo que queda de legislatura, aquellos compañeros de más edad puedan estar seguros de que pueden acceder a las ayudas al abandono de la profesión.
Por otra parte, el sector de los autónomos se asegura el mantenimiento de líneas de ayudas para su formación.
MEJORAS DE LA WEB DEL MITMA REFERENTE A LOS SERVICIOS AL TRANSPORTISTA
Este compromiso tiene una importancia práctica muy importante, dado que facilitará la búsqueda de información relacionada con la variación de los precios del gasoil, de modo que sea más sencillo tener una referencia oficial a la hora de aplicar la cláusula de variación del precio del combustible en nuestras facturas.
OTRAS MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DEL SECTOR
Quizás sea de las cuestiones más importantes acordadas, por primera vez en muchos años el MITMA accede a hablar de la necesidad de implementar medidas para que los precios del transporte cubran los costes de los transportistas. El ministerio va a estudiar la viabilidad jurídica de una Ley de Costes Mínimos, inspirada en la Ley de Seguridad de la Cadena Alimentaria para impedir que el transporte se facture por debajo de costes.
Es importante señalar que, ante las dudas del ministerio sobre la legalidad de esta norma, es mejor realizar previamente este estudio que dote a esta medida de la necesaria seguridad jurídica, ya que se corría el riesgo de aprobar la norma y que cualquier recurso pudiera tumbarla a las primeras de cambio.
SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS
Al estilo de los convenios colectivos, se establece el compromiso de seguimiento del cumplimiento y efectividad de las medidas incluidas en el acuerdo, especialmente aquellas relativas a la carga y descarga y aplicación de la revisión de precios del combustible, planteándose si fuera necesario medidas correctoras, tales como la inclusión de un régimen sancionador si fuera necesario.